Ejercer al 20 por ciento, un paso hacia atrás en materia sanitaria y social

Nos llega un artículo realizado por Manuel Martín, formador en tanatopraxía y tanatoestética para grupos funerarios Españoles, con las cinco unidades de competencia y nos hace una reflexión sobre la aclamada noticia sobre  «Andalucía reconoce la figura del Tanatopractor», en la que nos aclara que únicamente se ha reconocido el 20 por ciento de la cualificaron, dejando el resto de las competencias  sin incluir.

Las prácticas sanitarias realizadas a cadáveres, principalmente las de conservación química del mismo, siempre se han realizado a través del gremio médico, estos, junto con la colaboración de un ayudante, o sin ella, han realizado la labor pensando en primer lugar en que ese cuerpo sin vida no represente una amenaza hacia la salud pública debido a diversos orígenes; como que cuando se ha encontrado el difunto había pasado algún tiempo desde su deceso, o el que tenia un largo recorrido hasta su destino. En cualquier caso, los procesos de descomposición natural habían comenzado a manifestarse, o era evidente que pronto iban a comenzar. Y es por esto que precisan de una intervención, que a través de la inyección de productos biocidas logran retardar la citada e ineludible putrefacción del cuerpo.
En otras palabras, se han cumplido los deseos del óbito permitiendo que sus restos mortales se trasladen hasta el lugar en el que reposan los de sus allegados.

Pero en algunas ocasiones, y siendo consciente de que el plural suele conducir al error. Se ha dejado en segundo plano el cuidado estético del difunto, y con ello, el cuidado del dolor de los que aquí quedaban.

Hace muy pocos años que en España se ha reconocido la figura del tanatopractor a través del certificado de profesionalidad SAN495_3; un profesional que conoce todos los procesos que nacen con la muerte, y como tratarlos. Desde entonces varias comunidades autónomas, –a las que les es derivada la competencia en materia de sanidad mortuoria- se han sumado reconociendo en su territorio la figura de este, y permitiendo ejercer la actividad para la que se ha preparado y especializado, siempre lógicamente, que haya superado las pruebas pertinentes demostrando su valía, y obteniendo el citado merito; un compendio de cinco unidades de competencia que en su conjunto le hacen un profundo conocedor a la hora de realizar prácticamente cualquier tratamiento cadavérico, e incluso alguno anexo como la atención familiar.

Con esto se puede decir que hemos ganado algo dentro de un gremio que es tan necesario como ineludible por todas y cada una de las personas, pues pocos son los que no tienen un ser querido, y por tanto el deseo de guardar un buen recuerdo de él. De esta forma hemos logrado dar un paso mas, profesionalizando un sector oscuro y desconocido, tratando de equipararnos al nivel Europeo.
Es por este motivo que con alegría y expectación íbamos siguiendo como las autonomías van publicando la actualización de la normativa en materia de sanidad mortuoria, con la ilusión de que en poco tiempo tuviera validez en todo el territorio nacional, la ultima: En Andalucía.
Pero fue una desastrosa sorpresa descubrir al explorar la noticia, que tras un alentador titular, nos indicaba que se puede proceder a realizar un embalsamamiento o una conservación transitoria, encontrándose tan solo en posesión de la unidad de competencia 1605, es decir, “Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas” o lo que es lo mismo, un veinte por ciento de los conocimientos que reúne la profesión a efectos académicos. Nos dice, que no es preciso la obtención del certificado de profesionalidad, simplemente con haber superado las pruebas de esta unidad de competencia es suficiente, la UC1605 es la cabeza de la cualificación profesional, porque en síntesis la actividad principal del embalsamador, es el embalsamamiento; las reúne a todas.
Debemos ser conscientes de que para poder presentar al difunto tal y como era en vida, necesitamos tener conocimientos de tanatoestética (UC1607), o lo que es peor, que debido a las características de su patología, o de las causas de su defunción (generalmente traumáticas), puede ser necesario realizar una reconstrucción sobre el cuerpo (UC1606), que para poder llevar a cabo el embalsamamiento antes tenemos que estar dotados de los conocimientos necesarios, así como de la titulación pertinente, en caso de que el fallecido porte un dispositivo contaminante del cadáver, como un desfibrilador automático implantado (UC1608), y que para que cualquiera de estas cosas sea posible, lo primero que necesitamos es obtener información de las únicas personas que nos la pueden proporcionar, que resulta que son las mismas que muy probablemente estén en ese preciso instante que se puede clasificar como el peor de sus vidas (UC1609). Y por este motivo necesitamos una serie de conocimientos de cómo dirigirnos a ellas, para poder lograr un entendimiento, y que sus deseos, así como las ultimas voluntades del difunto, puedan llevarse a cabo.
Esto supone un paso hacia atrás, en materia sanitaria pero sobretodo en materia social, que espero que entre todos podamos subsanar, con la finalidad de prestar servicios más profesionales, sobretodo tratándose de un sector que no nos gusta recordar que existe.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.