Después de la batalla que desde que desde el 2013 lleva CONSERFIL NATURE en los Tribunales de Madrid, se ha aprobado su utilización.
Os adjuntamos el fallo de la sentencia, en unos días publicaremos la sentencia completa.
FALLAMOS
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS TOTALMENTE el presente recurso nº 119/2011 , interpuesto por la mercantil CONSERFIL NATURE, S.L., representado por el Procurador don D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MUJICA , contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad que dictó en fecha 29 de noviembre de 2013, , por la cual se denegaba la autorización de los filtros BIO SAC 200 como técnica de conservación transitoria o temporal de cadáveres ; y también contra la desestimación presunta y después expresa de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del mismo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictada por escrito en fecha 04 de abril de 2014 en el correspondiente recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución con fecha 12 de diciembre de 2013; resoluciones que anulamos en su integridad por no ser adecuadas a derecho.
Se autoriza la práctica de conservación transitoria de cadáveres a través de los sacos bio sac 200 en los traslados internacionales, por via terrestre, marítima y aérea..
Por lo demás, se acuerda que la actora se dirija a las respectivas comunidades autónomas que aun no se hayan pronunciado al respecto para que a su instancia se pronuncien sobre si es necesaria la autorización al respecto de los filtros BIO SAC 200 de la empresa Conserfil Nature, S.L. como técnica o procedimiento de conservación temporal o transitoria de cadáveres para traslados nacionales por vía terrestre, marítima y aérea, y en su caso si procede que se la conceda.
Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.