Nueva Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerios aprobada en Barcelona

El pasado Viernes el gobierno municipal en Barcelona aprobó las nuevas ordenanzas de Servicios Funerarios y Cementerios que incluyen las bases para acceder los servicios funerarios gratuitos o bonificados.

También el gobierno ha retirado, aunque continuaran intentándolo, la puesta en marcha de una empresa funeraria pública, tanto Mémora como Áltima consideran que una funeraria municipal no va a garantizar la mejora en el precio de los servicios ni la calidad en los servicios.

Esta ordenanza es positiva según el sector, aunque se debería haber aprovechado esta oportunidad para modernizar de manera decisiva el sector.

Tanato Mémora como Áltima han recordado que los servicios de beneficencia de funeraria «siempre han estado garantizados» y siempre han estado a cargo de las funerarias precisando que no ocurre lo mismo en todos los sectores.

La nueva Ordenanza de servicios funerarios facilita la entrada de nuevos operadores, ya que suprime el requisito de disponer de un tanatorio. Además, refuerza el derecho a la libertad de elección y obliga a las empresas a informar con transparencia tanto sobre las prestaciones como sobre los precios de los servicios.

El otro gran objetivo es garantizar el acceso al servicio funerario de aquella parte de la ciudadanía con escasez de recursos, mediante prestaciones gratuitas o bonificadas. Las personas beneficiarias habrán de presentar un informe de Servicios Sociales que acredite que no disponen de medios propios para hacerse cargo del gasto del servicio.

Las modificaciones de la Ordenanza de cementerios la ajustan a la nueva realidad social para garantizar el derecho de todas las personas y los colectivos a acceder a los servicios de entierro y cremación y a facilitar la gestión mediante el uso de trámites electrónicamente.

También se regula la ordenación urbanística de los cementerios, la construcción de sepulturas y la transmisión del derecho funerario. Las titularidades a perpetuidad, que desde 1988 ya no se otorgan, se convierten en vitalicias hasta la defunción del titular y ofrecen así la posibilidad a los herederos de renovar la concesión sin coste a 50 años en caso de los nichos y a 75 años en caso de los panteones.

 

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