El Gobierno Vasco modifica el decreto que regula la sanidad mortuoria y las incineraciones
El Gobierno vasco autoriza la modificación del Decreto 202/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A partir de ahora el destino de los cadáveres cuya causa de muerte sea alguna de las enfermedades infecciosas del Grupo I no será necesariamente la incineración, sino que se podrán ser enterrados.
Dicha modificación, acordada en el Consejo de Gobierno, tiene como objetivo adaptarse a la situación epidemiológica y los riesgos sanitarios de la época, así como a los cambios en los usos y costumbres sociales en torno a la muerte y avances técnicos operados en la prestación de servicios por las empresas funerarias.
En la actualidad, teniendo en cuenta como máxima la salvaguarda de la salud pública y en el contexto de enfermedades infecciosas que han surgido en los últimos años, se aconseja simplificar el listado de enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia califica a los cadáveres como Grupo I.
Así se recoge en el nuevo decreto, como el hecho de que ya no se justifique seguir manteniendo la incineración como destino final obligatorio de los cadáveres cuya causa de muerte sea alguna de las enfermedades infecciosas del Grupo I, pudiendo optar en adelante, tanto por la incineración como por el enterramiento, sin detrimento de la salud pública y respetando la voluntad y derechos de la persona fallecida de conformidad con la normativa en vigor.
Por otro lado, la modificación aborda también los perfiles profesionales para la realización de prácticas o técnicas de tanatopraxia, que hasta ahora se venían realizando de forma exclusiva por parte de la facultativa o del facultativo médico. En vista de las nuevas cualificaciones surgidas en los últimos años dentro de la familia profesional de la sanidad se amplían los perfiles profesionales que pueden desempeñar este trabajo.
Por último, en cuanto al lugar donde velar el cadáver, el decreto elimina la limitación territorial, de forma que se podrá realizar en domicilio mortuorio o en tanatorios autorizados, sin límite de ubicación geográfica.