El Decreto responde, pues, al objetivo de modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria para su adaptación al nuevo marco normativo y social con un doble propósito: por una parte, dar una adecuada respuesta normativa, desde el punto de vista exclusivamente sanitario, a las situaciones de hecho que a lo largo del tiempo se han ido generando en esta materia, sin perjuicio del respeto al derecho a la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa, y, por otra, simplificar los trámites administrativos previstos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria, con la eliminación de los requisitos injustificados o desproporcionados, manteniendo la máxima protección de la salud pública.
En esta línea, la nueva regulación de la sanidad mortuoria de las Illes Balears sustituirá el excesivo e intenso control administrativo del anterior Reglamento por una intervención administrativa mínima o limitada, amparada en una adecuada separación de los aspectos sanitarios y no sanitarios, que en ningún caso implicará una disminución de las garantías de protección de la razón imperiosa de interés general que es la salud pública.
De acuerdo con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe indicar que el Decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia, porque el interés general es la protección de la salud pública en el ejercicio de la sanidad mortuoria, y esta norma es el instrumento más adecuado para satisfacer este interés general; de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir; de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se ha garantizado la participación ciudadana antes y durante el procedimiento de elaboración de la norma. También el principio de eficiencia ha presidido esta norma, dado que se ha velado por reducir significativamente las cargas administrativas que tenían que soportar los operadores económicos, tanto para acceder a la actividad funeraria como para ejercerla, y se ha limitado el régimen de intervención a los casos en los que es estrictamente necesaria por razones de salud pública.
Puedes leer la normativa completa en el siguiente enlace:
Decreto-policia-sanitaria-Baleares-2018