Modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria que entrará en vigor mañana

Con esta modificación se suprime el plazo de 24 horas para el traslado de un cuerpo fuera de la Comunidad de Madrid y en esta misma modificación se incluye la figura del tanatopractor como profesional habilitado para la realización de practicas  de conservación transitoria y embalsamamiento, excluyendo la intervención de un facultativo.

Esta modificación facilitará a las familias velar a sus seres queridos en el lugar que elijan, que a menudo coincide con el de su nacimiento.

 

Asimismo, permite agilizar los trámites administrativos para el traslado del cadáver, sustituyendo la actual autorización por una comunicación previa en la mayor parte de los casos. También incorpora el acceso a la prestación de servicios de tanatopraxia por los profesionales habilitados a tal fin.

En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector, los operadores, los colegios profesionales y los ciudadanos a través del trámite de consulta y audiencia e información pública. El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente el proyecto, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños.

Te adjuntamos el Reglamento para tu información:

BOCM 30.01.2020

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